A
Mario Abdo Benítez
Presidente de la República del Paraguay,
Paraguayo Independiente c/ Ayolas 8511
Asunción Paraguay
Asunto: Amenaza de desalojo forzoso a la comunidad campesina “Primero de Marzo”.
Señor Presidente:
Por medio de la presente le expresamos nuestra preocupación ante la falta de protección por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de Tierra (INDERT) y el Ministerio del Interior, de las familias campesinas integrantes de la comunidad Primero de Marzo, que desde 2012 vienen ocupando como legítimos beneficiarios de la Reforma Agraria la Finca 5603 en el distrito de Yvyrarovaná (antiguo Curuguaty), departamento de Canindeyú. Cabe destacar que la finca en cuestión se trata de una tierra de origen fiscal, cuya propiedad por parte de la empresa Agroganadera Pindó S.A es considerada ilegal, al tratarse de tierras malhabidas tal y como acredita el Informe de la Comisión Verdad y Justicia.
Es de suma importancia que el Estado paraguayo cumpla con la Ley de Reforma Agraria y regularice la situación de ocupación a favor de las y los pobladores de la comunidad Primero de Marzo, que las viene habitando y trabajando desde hace diez años. Asimismo, el Estado ha de respetar y proteger los derechos humanos de las familias de la comunidad y no llevar a cabo y evitar su desalojo forzoso por contravenir no solo la Consitución paraguaya y otras normas nacionales sino también las normas internacionales suscritas por Paraguay.
Hechos
En marzo del año 2012, un grupo de unas 150 personas sin tierra de la Comisión Joajú, debidamente reconocida por el INDERT, inició, con base en su legítimo derecho a la tierra, la posesión de un inmueble explotado en parte por la Agroganadera PINDÓ S.A. ubicado en la Colonia Naranjito del distrito de Yvyrarovaná, del Departamento de Canindeyú, al tratarse de una tierra de origen fiscal. La propiedad en cuestión se trata de una tierra malhabida que fue transferida en el año 1969 por el IBR (Instituto de Bienes Rurales, actual INDERT) de forma ilícita a la Empresa PERFECTA S.A.M.I., propiedad de la ciudadana alemana Agnes Margaret Beyersdof de Bendlin, a través de una “permuta” por un avión Meta Sokoll-L-40. Esta transacción tornaría nulos la adjudicación y el título al no permitir el Estatuto Agrario de 1967 tales permutas. En el año 2005, PERFECTA S.A.M.I. transfirió la finca en compraventa a la Agroganadera PINDÓ S. A, cuyos accionistas pertenecen a la misma familia de la Señora Beyersdoff de Bendlin. El Presidente/Director de Agroganadera PINDÓ S.A., Rainer Maria Bendlin Beyersdoff ha rechazado en varias ocasiones la venta de la finca ante el INDERT. La comunidad campesina viene solicitando formalmente la expropiación de la finca desde el 2014. El pasado 11 de noviembre la Cámara de Senadores rechazó el proyecto de Ley de Expropiación, sin tener en cuenta el origen malhabido de las tierras ni el arraigo de la comunidad asentanda.
Desde su establecimiento en la finca las familias han sido violenta e ilegalmente desalojadas por parte de la empresa en varias ocasiones produciéndose destrozos de bienes esenciales para la vida digna, detenciones arbitrarias y criminalización contra los miembros de la comunidad. En varias ocasiones se han convocado mesas de diálogo tripartitas entre autoridades públicas, comunidad campesina y representantes de la empresa, pero nunca han resultado fructíferas por falta de cumplimiento de lo acordado tanto por parte de las autoridades públicas como por parte de la empresa.
En la actualidad son 430 las familias que llevan arraigadas en esa tierra formando la comunidad Primero de Marzo. A través del cultivo de tierras y tenencia de animales y con infraestructuras como escuelas, pozos y electrificación que han sido construidos sin apoyo institucional, tienen garantizados sus derechos básicos. Esta situación se vería gravemente vulnerada de producirsemás desalojos forzosos.
Marco jurídico aplicable
La Constitución Nacional del Paraguay deja claro especialmente a través de sus artículos 114 y 115 que la población campesina e indígena paraguaya cuenta con un sólido marco jurídico a nivel nacional que le permite exigir la realización de reforma agraria como un derecho.
Por su parte la Ley N° 1863/02 de Reforma Agraria en su artículo 4 establece la exigencia de un uso productivo de la tierra con al menos el 30% de su superficie con uso productivo, lo cual no se cumple en el caso de la finca en cuestión. Adicionalmente el Artículo 104 establece el derecho de terceros de denunciar la existencia de excedente fiscal y la obligación de las autoridades correspondientes, en este caso el INDERT, de llevar a cabo un juicio de mensura judicial. La comunidad Primero de Marzo viene solicitando la mensura judicial de la finca correspondiente desde 2012, sin que haya habido ningún avance por parte del INDERT.
En cuanto al desalojo forzoso de la comunidad, el Artículo 113 de la Ley de Reforma Agraria impide el desalojo de poblaciones rurales o urbanas asentadas en tierras de propiedad privada, con diez o más años de antigüedad. Dentro del marco jurídico internacional la Observación N°7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales exige una serie de requisitos para realizar un desalojo, que el Estado paraguayo no estaría en condiciones de cumplir. Del mismo modo las Directrices sobre Desalojos de la Relatora de Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada prohíben expresamente los desalojos forzosos que dan lugar a que las personas se queden sin vivienda o se vean afectados otros de sus derechos, como por ejemplo, el derecho a la alimentación adecuada. Por último, las Directrices sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra1 así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y Campesinas2 determinan que los Estados prohibirán los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destrucción de zonas agrícolas y la confiscación de tierras y otros recursos naturales.
Aplicabilidad del caso
De conformidad con el derecho internacional aplicable, el Estado paraguayo y sus instituciones deben salvaguardar los derechos humanos de la comunidad Primero de Marzo a la tierra, a la vivienda, a la alimentación, a la educación, entre otros y cumplir con la asignación de la tierra reclamada por la comunidad, al tratarse de tierras malhabidas. Asimismo el Estado paraguayo debe adoptar medidas para impedir los desalojos forzosos y cumplir con sus obligaciones en el marco del derecho nacional e internacional, teniendo en cuenta que de no prevenirse los desalojos forzosos el Estado paraguayo estaría incurriendo en una violación de sus obligaciones
internacionales.
Peticiones
Con base en los argumentos fácticos y jurídicos anteriores, le solicitamos muy respetuosamente que los entes del Estado correspondientes tomen acciones conducentes a:
Saludos respetuosos
Sofia Monsalve
Secretaria General FIAN Internacional
FIAN INTERNACIONAL, HEIDELBERG, 10 DE DICIEMBRE 2021
Posicionamiento Diciembre 2021
1 Directrices Voluntarias sobre la Gobernanza Responsable de la Tenencia de la Tierra, La Pesca y los Bosques en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, www.fao.org/3/i2801s/i2801s.pdf.
2 https://undocs.org/es/A/RES/73/165. Recordamos que el Estado de Paraguay votó en favor de dicha Declaración en la Asamblea General de las Naciones Unidas.